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LIBROS & TECNOLOGÍA

Los derechos digitales de autor: copyright y copyleft. Segunda clave en el nuevo escenario digital del editor.

Los derechos digitales de autor: copyright y copyleft. Segunda clave en el nuevo escenario digital del editor.

En el artículo: El nuevo escenario digital del editor. Hacia una nueva cadena de valor del contenido., se apuntaron algunas claves sobre las que profundizar:

• la creación editorial y los "comisarios digitales".
• Los derechos digitales de autor. Copyright y Copyleft.
• Digitalización y custodia virtual del contenido: Los “Agregadores de Contenido”.
• La distribución digital y el papel de los DAD (digital Asset Distributor).
• Presencia en Internet, comercio electrónico plan de Marketing On-line.
• Una nueva generación de Lectores/prosumidores y sociedad en red: Los “Nativos Digitales” y las redes sociales en Internet.


Abordamos ahora la segunda: Los derechos digitales de autor. Copyright y Còpyleft.

Los cambios derivados de la irrupción de las nuevas tecnologías en el mercado de la información y el contenido, afectan también en su ordenamiento jurídico. Con el libro impreso, los derechos de autor, la propiedad intelectual y la reproducción y comercialización estaban regulados con una legislación específica.
El copyright americano y el droit d’auteur continental europeo eran la clave de todo el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, los soportes digitales y los contenidos on line, han transformado esta situación. Las descargas en Internet, las copias y reproducciones en formatos físicos como CDs o DVDs están haciendo que la industria de la información cultural haya dado la voz de alarma.
Ahora, la industria no puede controlar la reproducción y distribución comercial de sus productos ni los creadores saben si lograrán mantener su obra en su integridad original.
Esta situación de aparente descontrol en la RED, se ha calificado de forma genérica con el término “piratería”.
Sin embargo, algunos autores como Lawrence Lessig han manifestado que esta situación no tiene por qué ser en sí perjudicial si se encauza convenientemente.
En varias ocasiones, Lessig ha reflexionado sobre la necesidad de una información libre (que no gratuita) para que los creadores y/o científicos puedan usar las aportaciones intelectuales de otros para seguir creando nuevo conocimiento, pues el desarrollo continuo y sostenido se basa siempre sobre todo lo anterior, y siempre con el fin último de mejorarlo.

En cualquier caso es evidente que vivimos unos momentos de cambio y transición legislativa hacia una futura regulación jurídica sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor.
También habría que analizar esta regulación jurídica desde la perspectiva de la industria. A la que aparentemente el actual sistema legislativo sobre la producción y distribución de soportes analógicos ha favorecido en el sentido de un mejor control de las copias legales.
Pero con la desvinculación de contenido y soporte sucedido en la música y ahora en el libro, tanto creadores como propietarios del Copyright, no parecen sentirse cómodos.
Los primeros crean productos y los segundos gestionan y comercializan esos productos en una comunión beneficiosa para ambos.
Lessig afirma que sin duda tanto los creadores como las empresas que explotan el Copyright tendrán que evolucionar necesariamente. Los primeros ya lo están haciendo como se demuestra por la tendencia, especialmente en el ámbito académico, al uso de licencias en Copyleft. Los segundos según Lessig serán los que más se resistan con el objeto de poder salvaguardar sus intereses económicos durante el mayor tiempo posible aun a sabiendas que los modelos ya están cambiando.


Por otro lado, el hecho de que muchos autores se estén reservando o no hayan especificado en sus contratos los derechos digitales de sus obras es una de las grandes amenazas para los editores. Por ejemplo, el novelista brasileño Paulo Coelho ha puesto sus obras en forma de descarga gratuita en la Red.
En principio puede parecer una acción de Márketing de un autor ya tan rico que puede permitirse este tipo de acciones aparentemente frívolas y anecdóticas.
Pero ¿hubiera resultado igual de simpática la acción del “pirata Coelho” como el mismo se autodefine si en lugar de situar sus obras en las redes P2P hubiera vendido los derechos digitales a una gran librería electrónica como Amazon.com?

Alguien ha dicho en la reciente feria del libro en Frankfurt que la sensación entre los agentes y autores es que las cartas van a repartirse de nuevo. Y la explotación comercial de las obras, ahora perfectamente controlada en su formato papel podría llegar a renegociarse.

De hecho ya existen iniciativas en las que algunos agentes están cediendo los derechos digitales en formato ebook directamente a distribuidores digitales. ¿Dónde ha quedado el editor si esto sucede?.

Por ello un primer paso imprescindible que ya hoy están acometiendo los editores es la revisión de sus contratos de autor y extensión para la explotación en versiones digitales de obras que sigan comercializándose bajo copyright.

Este paso, debe ser abordado en dos direcciones. Hacia delante con las obras nuevas y con carácter retroactivo hacia el fondo editorial.

Pero los editores también deben estar pendientes de la inmensa creación que en Internet sucede y analizar cómo colaborar con aquellos autores que no desean sólo un uso comercial de sus obras sino su difusión en forma de Copyleft. Y lo que es más interesante, en aprovechar las posibles combinaciones de contenido de Copyright y Copyleft.

¿Cuál es la elección del autor sea amateur o profesional?. Esta elección se puede basar en un modelo creativo y otro comercial. Así nos indica Juan Freire (nomada.blogs.com):

“La cuestión comercial es, no nos engañemos, la principal razón de buena parte de este debate. La realidad es que muy pocos creadores viven hoy en día, y tampoco en cualquier otro momento de la historia, principalmente de la venta de sus obras entendidas como productos (sean libros, CDs o incluso archivos MP3)”.

“Es importante recordar que lo que podríamos denominar el “ADN cultural y económico” de Internet es abierto y generativo: está diseñado para la compartición y los flujos distribuidos, y por tanto es difícil de
controlar y jerarquizar, y además la interacción de sus partes es la que genera los resultados emergentes, e impredecibles, más innovadores e interesantes.
Existe una evidente co-evolución entre la digitalización de los contenidos y el tipo de licencias de protección de la propiedad intelectual utilizadas. Mientras que obras como Wikipedia que nacen digitales son claramente
copyleft (y ésta es buena parte de la razón de su éxito), los resultados de la investigación científica (que están abandonando el formato papel y migrando a Internet) exploran de una forma cada vez más intensa modelos de acceso abierto. De modo similar, en la creación ensayística, por su propia naturaleza, tiene una importancia creciente Internet (para la investigación, debate, etc.; muchos ensayos nacen hoy como blogs), por lo que tiene menos sentido entender el producto final (el libro de ensayo) desconectado del proceso que lo ha originado. “

Algunos editores “tradicionales” ya están utilizando contenido en copyleft como complemento que agrega valor a su contenido en copyright.
Incluso surgen editores 100% bajo copyleft como es la nombrada Wikipedia o la editorial norteamericana Concord Free Press que publican libros, gratuitamente, y los liberan en la red, para quien quiera descargárselos y leerlos, todo a cambio de una donación voluntaria.
Una definición de los términos que se han utilizado:
Copyright
El derecho de autor (del francés droit d’auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Copyleft
Copyleft o copia permitida (=left(de leave) =granted).Comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
Esto con independencia de que la obra sea o no de pago.
Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.
Copyleft no es opuesto a Copyright en sentido extricto.

Como se deduce de comprender el objetivo de las licencias en Copyleft más conocidas: las licencias Creative Commons:

Creative Commons (en español: bienes comunes creativos) es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro cuyo objetivo es promover el dominio público y la masificación de la cultura, ofreciendo un modelo legal para la distribución de contenidos.
Así, Creative Commons permite a creadores y artista que puedan especificar si sus obras se pueden distribuir, copiar o modificar, sin necesidad de su permiso expreso.
Esta organización, fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien fue su presidente hasta marzo de 2008.

Creative Commons es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.

Si el principio regente del sistema del copyright es el famoso “Todos los derechos reservados”, el principio subyacente de Creative Commons es “Algunos Derechos Reservados”.

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